Penal

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Nuestro conocimiento experto y constantemente actualizado nos permite diseñar conjuntamente con nuestro cliente la mejor estrategia jurídica, independientemente de la posición procesal que ostentemos.
 
Si usted ha sido denunciado, o por el contrario, perjudicado por la comisión de un delito, le ofrecemos un asesoramiento especializado y directo que permitirá afrontar su caso con las mayores garantías de éxito.


¿Puedo negarme a someterme a un control de alcoholemia?

 
Una de las preguntas que con más frecuencia nos realizamos cuando nos encontramos con un control de alcoholemia en carretera es la de ¿puedo negarme a la practica de la prueba de alcoholemia?, y en el caso de ser así, ¿que consecuencias acarrearía dicha negativa?
 
El Código Penal, establece en su artículo 383 lo siguiente “El conductor que, requerido por un agente de la Autoridad, se negare a sometese a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


El Código Penal castiga a aquél conductor que, “siendo requerido por un agente de la Autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia... “en definitiva en el caso que se nos ocurra negarnos a someternos a un control de alcoholemia estaremos cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad. Con ello, el código penal pretende proteger la eficacia de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad. Sin embargo, este artículo ha sido cuestionado desde diversos puntos de vista como por ejemplo el derecho de defensa o la presunción de inocencia, pues en cierto modo si accedemos por mandato legal, es decir, porque la ley nos obliga, a someternos a dicha prueba, sabiendo que la misma arrojará un resultado positivo, podríamos estar confesándonos culpables de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes, etc... previsto en el artículo 379 del Código Penal, lo cual choca de frente con uno de nuestros derechos, el de no declarar contra uno mismo y no confesarnos culpables. Esta incoherencia la ha resuelto el Tribunal Constitucional quien ha argumentando que si bien es cierto que un resultado positivo, contribuirá a una probable condena, el imputado seguirá gozando de su derecho a no declarase culpable, y continua razonando que de igual modo, si el resultado fuera negativo, éste contribuiría a una más que probable absolución.

En relación al resultado arrojado por el etilómetro, debemos saber que para el caso de que las misma resultara positiva, o incluso en el caso de que fuera negativa si la persona examinada presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de dichas bebidas, el agente someterá al interesado, a efectos de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, debiendo mediar entre la primera y la segunda un intervalo mínimo de 10 minutos.


En relación a la prueba de contraste, el agente deberá informarnos del derecho que tenemos a contrastar los resultados obtenidos en la primera prueba, mediante un análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que nos trasladaran estimara más adecuado. Dado que esta posibilidad se regula tan solo en torno a la prueba de contraste, no podemos solicitarlas directamente, debiendo realizar la primera prueba de verificación mediante aire espirado.


Por último, las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se llevarán a cabo mediante un test indiciario salival al que obligatoriamente deberá someterse el conductor. Cuando dicho test arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia. Al igual que en el caso anterior, podremos solicitar una prueba de constaste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas.


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¿Que derechos tengo como detenido?


El primer paso para ejercer nuestra defensa empieza por conocer qué derechos nos asisten como detenido, de manera intuitiva y gracias en gran parte a las películas policiacas podemos identificar alguno de ellos: “Tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra...” sin embargo esto que resulta incluso cómico, puede no resultar suficiente cuando somos nosotros quienes nos hallamos privados de libertad.





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¿Por qué designar un abogado de confianza en comisaría?

 
Con posterioridad a la detención y una vez trasladado a dependencias policiales, podremos designar a nuestro abogado de confianza, quién nos asistirá en la toma de declaración que se realizará en dicha sede, para ello bastará con facilitar a los agentes el nombre de nuestro abogado, procediendo los mismos a comunicar tal desígnación al Colegio de Abogados, es importante conocer este derecho pues de lo contrario podría darse el caso de que los agentes procedieran a solicitar al Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, siéndo éste quien nos asitiría durante la práctica de la declaración.
 





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¿Puedo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas establecido en Sentencia?

 
En la actualidad son muchísimos los problemas que se suscitan en relación al cumplimiento tanto del Régimen de Visitas como del Régimen de Custodia por uno, otro, o incluso por ambos progenitores. Las causas que los provocan suelen ser variadas, en algunos casos dicho incumplimiento es promovido por quien ostenta la guarda y custodia coartando el derecho del progenitor no custodio a cumplir con el régimen de visitas, ya sea porque se siente traicionado por su ex-pareja, o porque una vez establecida en Convenio Regulador la obligación del progenitor no custodio de contribuir a los gastos del menor mediante el pago de una pensión de alimentos, ésta no se materializa.
 
En otros casos, el incumplimiento del régimen de visitas vendrá impuesto por el progenitor no custodio quien de forma voluntaria decide desentenderse del mismo.
 
Ninguno de estos motivos  son suficientes ni justificados, y por ende, no pueden servir para generar el incumplimiento de un régimen de visitas establecido en Convenio Regulador, perjudicando así a los únicos garantes del mismo, los menores.





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¿Que es una orden de protección?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que el Juez de Instrucción dicte una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta y a su vez exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.





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Quebrantamiento de la orden de protección


Como ya mencionamos en artículos anteriores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que el Juez de Instrucción dicte una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta y a su vez exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.





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¿Cometo un delito al conducir sin permiso de circulación?

 
El artículo 384 del Código Penal consta de dos apartados, en el primero castiga la conducta de aquel “[...que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,...]”.  Lo primero que tenemos que analizar es en que consiste la conducta típica de la conducción, según la jurisprudencia la conducción requiere no solo poseer el control del mecanismo de dirección, sino que el motor esté en marcha, siéndo él mismo, el que impulse el movimiento del vehículo, por lo tanto, no resultará delictiva aquella conducción que se realice con el motor apagado.





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