Accidentes de tráfico

Accidentes de tráfico

Asesoramos sobre como afrontar los daños y perjuicios producidos por un accidente de tráfico ya sea como conductor, ocupante, pasajero de un transporte público, motorista, peatón o ciclista y, hacer valer sus derechos ante la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro.
 
Trabajamos ofreciendo un trato personalizado con la vícitma y sus familiares para conseguir la máxima indemnización por sus secuelas, lucro cesante, gastos y demás perjuicios sufridos. Para ello contamos con la colaboración de médicos expertos en la valoración del daño corporal e ingenieros especiliastas en reconstrucción de accidentes, fundamentales para poder plantear con máximas garantías una reclamación ante los tribunales.


Preguntas frecuentes


¿Que hacer en caso de accidente?

¿Cuanto tiempo tengo para solicitar una indemnización por mis lesiones?

Dependerá de la vía que escojamos, de este modo tenemos dos posibles opciones:

Si escogemos la vía penal, deberemos interponer denuncia contra el causante del siniestro en el plazo de seis meses desde la fecha del accidente, pasados los seis meses no podremos acudir por vía penal quedándonos tan solo la vía civil.

Si escogemos la vía civil contamos con un año desde la fecha del accidente o curación de las secuelas sufridas en el mismo. Si el siniestro ha ocurrido en Catalunya, contamos con un plazo de tres años para efectuar la reclamación.

¿Quien puede solicitar una indemnización por los daños sufridos?

Dependerá de varios factores, uno de ellos es a quién se atribuye la responsabilidad del accidente, así el siniestro podrá ser culpa nuestra, del contrario o bien compartida.

El siniestro es culpa nuestra

En el caso de que nosotros seamos el conductor responsable del siniestro y consecuencia de ello suframos lesiones, no podremos reclamar indemnización alguna por las mismas debido a que este tipo de reclamación se encuentra excluida de cobertura tanto del seguro de Responsabilidad civil obligatorio (RCO) como del voluntario (RCV).

No obstante puede darse el caso que en nuestro vehículo existieran ocupantes, en este caso los mismos tendrán la posibilidad de reclamar una indemnización a la Compañía Aseguradora del mismo, así como al conductor del vehículo. Así podrá darse el caso de que tengamos que denunciar a un amigo, o familiar, situación inverosímil que no por ello deja de ser habitual y no tiene mayor trascendencia, se trata de una mera formalidad.

Siendo responsables del siniestro, existe la posibilidad de que los lesionados sean el conductor u ocupantes del vehículo o vehículos contrarios, en este caso, éstos tendrán la posibilidad de reclamar a la Compañía aseguradora de nuestro vehículo, a nosotros como conductores del mismo incluso al propietario de nuestro vehículo sino es la misma persona que lo conduce. Estas mismas vías serán las adecuadas para reclamar en el caso de que el lesionado fuera un peatón.

El siniestro es culpa del contrario

Si somos conductores y resultamos lesionados en el accidente podremos exigir responsabilidad a la Compañía aseguradora, al conductor y al propietario del vehículo contrario en caso de que no sean la misma persona.

Si el lesionado es ocupante de nuestro vehículo podrá reclamar al igual que en el caso anterior, a la Compañía aseguradora, al conductor y al propietario del vehículo contrario y, en el caso de que existan dudas en cuanto a la responsabilidad, deberá hacerlo también contra el conductor de nuestro vehículo, así como a nuestra Compañía de seguros y propietario en caso de ser diferente del conductor.

Si por el contrario el lesionado resulta ser ocupante del vehículo contrario, éste deberá reclamar al conductor del vehículo causante así como a la Compañía aseguradora del vehículo y al propietario del mismo en caso de ser distinta persona del conductor.



¿Que puedo reclamar?

¿A quién reclamo si el vehículo se da a la fuga o no tiene seguro?


Si tienes alguna duda, te la resolvemos

¿Cometo un delito al conducir sin permiso de circulación?

 
El artículo 384 del Código Penal consta de dos apartados, en el primero castiga la conducta de aquel “[...que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,...]”.  Lo primero que tenemos que analizar es en que consiste la conducta típica de la conducción, según la jurisprudencia la conducción requiere no solo poseer el control del mecanismo de dirección, sino que el motor esté en marcha, siéndo él mismo, el que impulse el movimiento del vehículo, por lo tanto, no resultará delictiva aquella conducción que se realice con el motor apagado.





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