¿Cometo un delito al conducir sin permiso de circulación?

 
El artículo 384 del Código Penal consta de dos apartados, en el primero castiga la conducta de aquel “[...que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,...]”. Lo primero que tenemos que analizar es en que consiste la conducta típica de la conducción, según la jurisprudencia la conducción requiere no solo poseer el control del mecanismo de dirección, sino que el motor esté en marcha, siéndo él mismo, el que impulse el movimiento del vehículo, por lo tanto, no resultará delictiva aquella conducción que se realice con el motor apagado.
 
Por contra, se penalizará aquella conducción, cuando la misma se realice en los términos antes señalados habiendo perdido la vigencia de nuestra licencia como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados legalmente.
 
El segundo apartado de este artículo penaliza aquella conducción que se realizare “[...tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.]”. Esta último inciso exige que la conducción se realice “sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”, por lo que deberá entenderse que no se adecuan a esta norma y por tanto no se podrá perseguir penalmente la conducción de quien sí ha obtenido un permiso o licencia en otro país aunque no sean válidos para conducir en España, o quien habiéndolos obtenido conduce con posterioridad a que se haya declarado su nulidad o pérdida de vigencia.De igual modo no sería punible la conducción de un vehículo distinto de aquel que autoriza nuestra licencia o permiso.
 
Por el contrario se perseguirá aquella conducta de quien conduce un vehículo tras haber sido privado del mismo por decisión judicial o bien de aquel que lo hiciere sin haberlo obtenido nunca.
 
Este artículo ofrece tres tipos de penas aplicables de modo alternativo a los sujetos que cometieren los hechos antes descritos:

a) pena de prisión de tres a seis meses o,

b) multa de doce a veinticuatro meses o,
c) trabajos en beneficio de la comunidad de trentaiuno a noventa días


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