Família

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Si su situación familiar atraviesa una crisis insuperable, es importante que antes de tomar cualquier decisión reciba un asesoramiento experto que le resuelva las dudas que se le puedan plantear.

Para ello, Montenegro Abogados cuenta con profesionales expertos en materias relacionadas con el derecho de familia que le podrán ayudar y prestar el asesoramiento que necesite relativo a:

- Separación y divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
- Guarda y custodia de hijos menores.
- Pensión de alimentos.
- Régimen de comunicación con los hijos menores.
- Modificación de medidas provisionales o definitivas.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión compensatoria.
- Compensación económica.
- Ejecución de sentencias.
- Régimen de visitas de los nietos con los abuelos.

De igual forma, este despacho ofrece asesoramiento en relación a las siguientes materias:
- Incapacitaciones
- Reclamaciones sobre filiación.


DIVORCIO. PREGUNTAS FRECUENTES

¿Divorcio o separación?

El divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio, a diferencia de lo que ocurre con la separación, en que el vínculo matrimonial queda suspendido.  El divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial, mientras que la separación puede ser de hecho o judicial.

Los matrimonios que suelen acudir a la separación son aquellos que no están seguras de romper su vínculo matrimonial por completo.

¿Cuál es la diferencia entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso y quién puede solicitar el divorcio?

El divorcio conocido como de mutuo acuerdo, lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. En este caso, junto a la demanda de divorcio habrá de presentarse un Convenio Regulador.

Cuando el divorcio es contencioso, puede solicitarse de forma unilateral por cualquiera de los cónyuges.

¿Se necesita abogado y procurador para interponer una demanda de divorcio?

Tanto para interponer una demanda de divorcio por los trámites del mutuo acuerdo como por la vía contenciosa, la ley exige la intervención de abogado y procurador.

¿Formas de solicitar el divorcio?

Como se adelantaba, existen dos formas de plantear el divorcio:

Siguiendo los trámites del mutuo acuerdo. En este supuesto, ambos cónyuges han alcanzado un acuerdo para regular las medidas que han de regir en su divorcio y las ponen el conocimiento del Juzgado adjuntando lo que se conoce como Convenio Regulador. No se celebra juicio, bastando con la presentación del Convenio señalado y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. 

O bien por la vía contenciosa. Aquí no existe acuerdo entre los cónyuges, de forma que uno de los cónyuges interpondrá previamente la demanda con sus peticiones, dándole el juzgado al otro cónyuge un plazo de veinte días hábiles para contestarla. Aquí no se acompaña Convenio Regulador, y cada parte deberá comparecer representada por su procurador y defendida por su abogado al acto de juicio, de forma que transcurridos unos días el Juez dictará sentencia.

 ¿Y si después de divorciados nos reconciliamos?

Como hemos señalado, el divorcio extingue el vínculo matrimonial mientras que la separación lo deja suspendido. Ello implica que si con posterioridad a que se dicte sentencia de divorcio ambas partes quieren volver a mantener un vínculo matrimonial deberán contraer nuevamente matrimonio, mientras que con la separación judicial, tan sólo será necesario remitir un escrito al Juzgado en que se ponga de manifiesto que las partes se han reconciliado.

¿Puedo contraer un nuevo matrimonio si estoy separado?

Esto está relacionado con lo que señalábamos anteriormente. Con la separación el vínculo matrimonial sigue existiendo aunque se encuentre suspendido, por lo que para contraer un nuevo matrimonio con un tercero es necesario estar divorciado.

¿Es necesario solicitar la separación previamente al divorcio?

Tras la reforma del año 2005 el único requisito que se exige para solicitar el divorcio es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso. Por lo tanto, no se exigen causas que justifiquen la decisión, tales como infidelidad, abandono injustificado del hogar, u otras.


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¿Que son las parejas de hecho?


Se considera aquella unión estable de un hombre y una mujer, ambos mayores de edad, y sin impedimento para contraer matrimonio por un periodo ininterrumpido de dos años o hayan otorgado escritura pública manifestando su voluntad de acogerse a la ley de uniones estables de pareja. Al menos uno de los dos miembros ha de tener vecindad civil catalana.





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¿Puedo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas establecido en Sentencia?

 
En la actualidad son muchísimos los problemas que se suscitan en relación al cumplimiento tanto del Régimen de Visitas como del Régimen de Custodia por uno, otro, o incluso por ambos progenitores. Las causas que los provocan suelen ser variadas, en algunos casos dicho incumplimiento es promovido por quien ostenta la guarda y custodia coartando el derecho del progenitor no custodio a cumplir con el régimen de visitas, ya sea porque se siente traicionado por su ex-pareja, o porque una vez establecida en Convenio Regulador la obligación del progenitor no custodio de contribuir a los gastos del menor mediante el pago de una pensión de alimentos, ésta no se materializa.
 
En otros casos, el incumplimiento del régimen de visitas vendrá impuesto por el progenitor no custodio quien de forma voluntaria decide desentenderse del mismo.
 
Ninguno de estos motivos  son suficientes ni justificados, y por ende, no pueden servir para generar el incumplimiento de un régimen de visitas establecido en Convenio Regulador, perjudicando así a los únicos garantes del mismo, los menores.





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¿Que es una orden de protección?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que el Juez de Instrucción dicte una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta y a su vez exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.





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Quebrantamiento de la orden de protección


Como ya mencionamos en artículos anteriores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que el Juez de Instrucción dicte una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta y a su vez exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.





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