Como se tipifican en el Código Penal los mencionados incumplimientos?
El incumplimiento en el Régimen de Visitas se tipifica como falta en el artículo 618.2 del Código Penal:
“El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor d sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días”.
Cuando hablamos de incumplimiento del Régimen de Visitas, nos referimos entre otros casos a:
a) Aquella en la cual, la Sentencia establece un Régimen de Visitas y en el momento en el que pretendemos hacerlo efectivo, el progenitor que ostenta la Guarda y Custodia se niega a entregarnos a los menores.
b) Aquella en la cual, la Sentencia establece un Régimen de Visitas y, el progenitor no custodio omite voluntariamente recoger al menor, eludiendo así el cumplimiento del Régimen de Visitas.
Por otro lado, el incumplimiento en el Régimen de Custodia se tipifica como falta en el artículo 622 del Código Penal:
“Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.
Se trata de un delito especial en el que únicamente pueden ser autores los progenitores del menor que tengan atribuida la custodia del mismo. Cuando hablamos de incumplimiento de Régimen de Custodia nos referimos a:
a) Aquella situación en la cual existiendo una Guarda Compartida, uno de los progenitores no cumple en el momento en el que ha de entregar al menor al otro progenitor que también la ostenta.
b) Aquella situación en la que el progenitor que ostenta la Guarda y Custodia del menor se niegue a recibirlos tras la finalización del Régimen de Visitas practicado por el otro progenitor.
c) El progenitor que ostenta la Guarda y Custodia nos entrega a los menores según se establece en Sentencia para el cumplimiento de dicho Régimen de Visitas y, nos sobrepasamos no devolviendo al menor al progenitor Custodio, incumpliendo lo dispuesto en Sentencia.