¿Puedo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas establecido en Sentencia?

En la actualidad son muchísimos los problemas que se suscitan en relación al cumplimiento tanto del Régimen de Visitas como del Régimen de Custodia por uno, otro, o incluso por ambos progenitores. Las causas que los provocan suelen ser variadas, en algunos casos dicho incumplimiento es promovido por quien ostenta la guarda y custodia coartando el derecho del progenitor no custodio a cumplir con el régimen de visitas, ya sea porque se siente traicionado por su ex-pareja, o porque una vez establecida en Convenio Regulador la obligación del progenitor no custodio de contribuir a los gastos del menor mediante el pago de una pensión de alimentos, ésta no se materializa.
En otros casos, el incumplimiento del régimen de visitas vendrá impuesto por el progenitor no custodio quien de forma voluntaria decide desentenderse del mismo.
Ninguno de estos motivos son suficientes ni justificados, y por ende, no pueden servir para generar el incumplimiento de un régimen de visitas establecido en Convenio Regulador, perjudicando así a los únicos garantes del mismo, los menores.

¿Que puedo hacer frente al incumplimiento del régimen de visitas?

a) Por un lado, a través del Ordenamiento Civil podremos solicitar mediante una "Demanda ejecutiva" el cumplimiento del Régimen de visitas. Con la interposición de dicha Demanda buscaremos que el Juzgador inste a la parte que está incumpliendo, a que cumpla lo establecido en la Sentencia, bajo el apercibimiento de multa, o incluso y en el caso de ser el progenitor custodio quien provoca el incumplimiento de forma reiterada, con advertencia de retirarle la guarda y custodia.

b) Por otro lado, dentro del Orden Penal, a través de la interposición de una denuncia lo que buscamos es que el Juez de lo Penal inste al cumplimiento de lo acordado en Sentencia al progenitor que está incumpliendo el Régimen de Visitas o Custodia, procediendo además, en el caso de estimarse la denuncia, a interponer una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad según el tipo de incumplimiento.

Esta vía también contribuirá, en aquellos casos en los que hubiéramos iniciado una Demanda Ejecutiva en el Orden Civil, ayudando al Juez a pronunciarse sobre el cambio de guarda y custodia en favor del progenitor no custodio hasta el momento. No obstante, hay que señalar que los Jueces son reticentes a estos cambios en la Guarda.

Como se tipifican en el Código Penal los mencionados incumplimientos?

El incumplimiento en el Régimen de Visitas se tipifica como falta en el artículo 618.2 del Código Penal:

El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor d sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días”.

 

Cuando hablamos de incumplimiento del Régimen de Visitas, nos referimos entre otros casos a:

a) Aquella en la cual, la Sentencia establece un Régimen de Visitas y en el momento en el que pretendemos hacerlo efectivo, el progenitor que ostenta la Guarda y Custodia se niega a entregarnos a los menores.

b) Aquella en la cual, la Sentencia establece un Régimen de Visitas y, el progenitor no custodio omite voluntariamente recoger al menor, eludiendo así el cumplimiento del Régimen de Visitas.

 

Por otro lado, el incumplimiento en el Régimen de Custodia se tipifica como falta en el artículo 622 del Código Penal:

Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

Se trata de un delito especial en el que únicamente pueden ser autores los progenitores del menor que tengan atribuida la custodia del mismo. Cuando hablamos de incumplimiento de Régimen de Custodia nos referimos a:

a) Aquella situación en la cual existiendo una Guarda Compartida, uno de los progenitores no cumple en el momento en el que ha de entregar al menor al otro progenitor que también la ostenta.

b) Aquella situación en la que el progenitor que ostenta la Guarda y Custodia del menor se niegue a recibirlos tras la finalización del Régimen de Visitas practicado por el otro progenitor.

c) El progenitor que ostenta la Guarda y Custodia nos entrega a los menores según se establece en Sentencia para el cumplimiento de dicho Régimen de Visitas y, nos sobrepasamos no devolviendo al menor al progenitor Custodio, incumpliendo lo dispuesto en Sentencia.


 

 


 


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