¿Que son las parejas de hecho?

Se considera aquella unión estable de un hombre y una mujer, ambos mayores de edad, y sin impedimento para contraer matrimonio por un periodo ininterrumpido de dos años o hayan otorgado escritura pública manifestando su voluntad de acogerse a la ley de uniones estables de pareja. Al menos uno de los dos miembros ha de tener vecindad civil catalana.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario el transcurso de dos años si hay descendencia común?

No es necesario el transcurso de los dos años si hay descendencia común, aunque sí es necesario que haya convivencia.


¿Computa el tiempo de convivencia efectiva a pesar de que uno de los dos aún esté ligado por matrimonio?

Si uno o los dos está ligado por matrimonio, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en el que el último de ellos haya obtenido la disolución o la nulidad se ha de tener en cuenta en el cómputo de los dos años.


¿Puede acogerse a esta ley una pareja cuando uno de los dos miembros esté casado con una tercera persona?

Quedarán excluidas las parejas heterosexuales en las que uno de los dos o los dos, esté casado o separado.

¿Puede acogerse a esta ley una pareja con descendencia común cuando no hay convivencia entre ambos?

Quedarán excluidas las parejas heterosexuales que no conviven aunque tengan hijos.


¿Que requisitos se exige repecto a uniones homosexuales?

En estos casos la ley exige convivencia marital y manifestación de voluntad de acogerse a la ley por escritura pública otorgada conjuntamente.


¿Quienes no pueden constituir una unión estable homosexual?

Los menores de edad

Los ligados por matrimonio

Los que forman una unión estable de pareja con otra persona

Ls parientes en línea recta por consanguinidad o adopción

Los pareientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado


¿Por qué causas se puede extinguir una pareja de hecho?

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por voluntad de uno de los miembros notificada fehacientemente al otro

Por cese afectivo de la convivencia durante un periodo superior a un año

Por matrimonio de uno de sus miembros

por muerte o declaración de muerte de uno de sus integrantes.


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