¿Que es una orden de protección?

 
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que el Juez de Instrucción dicte una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta y a su vez exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.

En esta orden de protección, podremos solicitar tanto medidas cautelares de carácter civil como penal.

Las medidas de naturaleza civil podrán solicitarse siempre y cuando la cuestión sobre la adopción de dichas medidas no haya sido ya objeto de un procedimiento civil en el que ya exista un pronunciamiento. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, determinar la pensión de alimentos en favor de los menores, y cualquier otra que evite perjuicios al menor y le aparte de un posible peligro.

En el Caso de que se adopte finalmente la Orden de Protección, las medidas de carácter civil tendrán una vigencia de 30 días pudiendo prorrogarse tales medidas por otros 30 días más en el caso de que la víctima instare un procedimiento de familia ante la jurisdicción civil. En caso de que transcurridos 30 días, la víctima no inste un procedimiento de familia, las medidas cautelares adoptadas como consecuencia de la orden de protección perderían su vigencia.

En cuanto a las medidas de carácter penal, estas podrán consistir en:

  • La privación de la libertad.
  • La privación al penado del derecho a residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras persoans que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, asíc omo acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuetntado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por cualquier medio de comunicación o informático, telemático, sea mediante contacto escrito, verbal o visual.
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

En el pasado la orden de protección se utilizó de forma fraudulenta para la obtención de forma inmediata de medidas civiles que debían regir durante la ruptura matrimonial, ello ha motivado que en la actualidad se concedan tan solo en aquellos casos en los que existan razones fundadas no solo de la comisión de un delito o falta, sino también un peligro real para la víctima.


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