Quebrantamiento de la orden de protección


Como ya mencionamos en artículos anteriores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de que el Juez de Instrucción dicte una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta y a su vez exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Las medidas penales solicitadas por las víctmas de violencia doméstica en una orden de protección pueden consistir en:
  • La privación de la libertad.
  • La privación al penado del derecho a residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras persoans que determine el juez o tribunal, en cualquier lugar donde se encuentren, asíc omo acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuetntado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por cualquier medio de comunicación o informático, telemático, sea mediante contacto escrito, verbal o visual.

  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
¿Que ocurre cuando incumplimos alguna o algunas de las medidas recogidas en una orden de protección?

El artículo 468 del Código Penal contempla este incumplimiento como un delito de quebrantamiento de medida cautelar para el que prevé una pena de prisión de seis meses a un año.

Sin embargo se plantea la cuestión de que ocurre cuando este incumplimiento se produce mediando el consentimiento de la víctima debido a una reconciliación de la pareja. En la medida en que dicha orden de protección ha sido adoptada por un juez o tribunal, las partes no podrán disponer sobre su vigencia, de tal forma que en el caso de que existiere una reconciliación en la pareja y quebrantara una orden de alejamiento ello implicaría aún mediando el consentimiento de la víctima, un delito de quebrantamiento de condena por parte del marido planteándose la cuestión de si la mujer, víctima de violencia doméstica y solicitante de la orden de protección debiera ser castigada por cooperadora o inductora en el quebrantamiento de la misma.

En estos casos, deberá la víctima acudir al juzgado que dictó la orden de protección para manifestar ante este su deseo de que la misma sea revocada, disponiendo el juez en su caso de la última palabra sobre el alzamiento de tal orden.


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