Son muchas las personas que ante una detención no conocen sus derechos, quizás porque tendemos a asociar la detención a un comportamiento grave, totalmente reprochable, siendo más que improbable que a nosotros nos pueda suceder, sin embargo, existen multitud de situaciones que no necesariamente deben asociarse a un comportamiento grave y que pueden concluir en nuestra detención.
Tal y como dispone la Ley, toda persona detenida deberá ser informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad.
Además deberemos ser informados de igual forma (con claridad e inmediatez) de una serie de derechos tales como:
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Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
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Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
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Derecho a designar Abogado de su confianza, a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
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Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
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Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
- Derecho a ser reconocido por médico forense.
La inobservancia de alguno de estos derechos por parte de los Mossos d'Esquadra o incluso por el Juzgado de Guardia, podría dar lugar a la nulidad de la diligencia que se hubiere practicado. Así, jamás podrán interrogarnos o hacernos preguntas en relación a lo sucedido sin la presencia de nuestro abogado de confianza, obligarnos a declarar o a que nos confesemos culpables, negarnos la asistencia médica, o a informar a algún familiar de nuestra condición de detenido.