¿Que derechos tengo como detenido?


El primer paso para ejercer nuestra defensa empieza por conocer qué derechos nos asisten como detenido, de manera intuitiva y gracias en gran parte a las películas policiacas podemos identificar alguno de ellos: “Tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra...” sin embargo esto que resulta incluso cómico, puede no resultar suficiente cuando somos nosotros quienes nos hallamos privados de libertad.

Son muchas las personas que ante una detención no conocen sus derechos, quizás porque tendemos a asociar la detención a un comportamiento grave, totalmente reprochable, siendo más que improbable que a nosotros nos pueda suceder, sin embargo, existen multitud de situaciones que no necesariamente deben asociarse a un comportamiento grave y que pueden concluir en nuestra detención.

 
Tal y como dispone la Ley, toda persona detenida deberá ser informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad.
 
Además deberemos ser informados de igual forma (con claridad e inmediatez) de una serie de derechos tales como:
  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar Abogado de su confianza, a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por médico forense.

La inobservancia de alguno de estos derechos por parte de los Mossos d'Esquadra o incluso por el Juzgado de Guardia, podría dar lugar a la nulidad de la diligencia que se hubiere practicado. Así, jamás podrán interrogarnos o hacernos preguntas en relación a lo sucedido sin la presencia de nuestro abogado de confianza, obligarnos a declarar o a que nos confesemos culpables, negarnos la asistencia médica, o a informar a algún familiar de nuestra condición de detenido.
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